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IN MEMORIAM

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mayo  3, 2024

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Un jurista inmenso, un maestro de otro tiempo

Citar: elDial.com - CC6D46

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Un jurista inmenso, un maestro de otro tiempo

 

Por Marcelo Alberto López Alfonsín

 

 

Con Mario Valls, profesor titular consulto de la Universidad de Buenos Aires y uno de los más importantes referentes en el Derecho de los Recursos Naturales y el Derecho Ambiental, se fue un jurista inmenso.

 

Fue -junto con Eduardo Pigretti– uno de los viejos profesores de una asignatura periférica del plan de estudios de la carrera de Abogacia -«Régimen jurídico de los Recursos Naturales»- que supo encontrar en esa materia el germen, la semilla de toda una escuela jurídica para la protección ambiental. Y como inmenso jurista que era, enseñarla y difundirla como lo hacían los grandes maestros. Esos que no se olvidan.

 

Ya lo había sabiamente advertido en los tempranos 70, acompañando en el área de los recursos hídricos esa genial visión estratégica del último Juan Domingo Perón cuando rediseñó las relaciones exteriores con nuestros vecinos con la mirada de las cuencas compartidas, simultáneamente con el impulso a la primera autoridad ambiental que creó en su última presidencia, la entonces secretaría de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente. Argentina se ponía allá por 1973 a la vanguardia en la materia, cuando sólo existía a nivel mundial una sola autoridad federal en los Estados Unidos desde 1970, la Environmental Protection Agency (EPA). El viejo Perón leyó como nadie ese mundo que dio a luz el derecho ambiental en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano en Estocolmo, 1972; y algunos pocos –entre ellos Valls y Yolanda Ortiz– acompañaron esos primeros pasos.

 

Eran, como hoy, tiempos de crisis. La del petróleo, y de formulación de nuevos paradigmas Tuve ocasión de conversar personalmente el impacto que había tenido en Valls la “Carta a los pueblos del mundo”, un documento de autoría personal de Perón del que recomiendo su lectura en cuanta ocasión tengo. La mentalidad jurídica de nuestro homenajeado tradujo ese mensaje político con enjundia.

 

Cuando 20 años después el tema ambiental fue nuevamente puesto en el centro de la agenda política mundial, allá por 1992; y la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo irrumpía globalmente desde Rio de Janeiro, Pigretti –entonces decano de la Facultad de Derecho de la UBA- tomó a su cargo uno de los primeros cursos de Derecho Ambiental dentro del Ciclo Profesional Orientado de la carrera. El otro curso estuvo a cargo de Mario Valls. Y con las lecciones de los dos, nos formamos toda una pléyade de docentes que veníamos desde distintas ramas del derecho, pero que confluíamos en una mirada sistémica de la protección ambiental.

 

Es que la pluma de don Mario hacia facil lo difícil. Explicar de qué se trataba la materia sin entrar en divagaciones teóricas era un atributo para pocos, y su primera edición de “Derecho Ambiental” nos allanó el camino a varios entusiastas, que pujábamos por los aspectos constitucionales de su protección.

 

Tuve el honor que prologara generosamente la primera edición de mi libro sobre la materia en Editorial Astrea. Disfruté largas horas conversando sobre esta pasión común en su casa durante la elaboración de mi tesis, y generosamente acompañó a otros que estaban en el mismo camino de la investigación, brindando su siempre vigente claridad conceptual y su experiencia.

 

Me tocó compartir dos veces la tribuna académica con él. En ambas ocasiones –una con el eje en la necesidad o no de un código ambiental, la otra sobre la interpretación de las normas de presupuestos mínimos- no estábamos de acuerdo. Valls consideraba viable la codificación, en mi caso creo que es un tema cerrado a partir de los debates de la Convención Constituyente de 1994, y también le atribuía a estas normas especiales introducidas en la cláusula ambiental el carácter de normas técnicas, siguiendo la escuela americana, y por mi parte entiendo que la clave hermenéutica de ese riquísimo tercer párrafo del artículo 41 de nuestra Ley Fundamental está en la legislación de base española. Pocas veces disfruté en mi trayectoria académica tanto un debate como en esas ocasiones, al darme cuenta del respeto con el que se marcaban las diferencias durante la discusión. Es que cuando se debaten ideas y no simples posiciones dogmáticas, todos salimos enriquecidos.

 

Generosamente me invitó en diversas ocasiones a colaborar en este suplemento de elDial. Quiero aprovechar esta oportunidad entonces que hoy me brindan para resaltar la dimensión de jurista de lujo, de un profesor que recordaré siempre con admiración.

 

Y con mucho cariño, como el que le tributamos en el Liber Amicorum editado hace unos pocos años por la Universidad del Museo Social Argentino. Va entonces un hasta siempre, viejo maestro.

 

Citar: elDial.com - CC6D46

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